Preguntas frecuentes sobre el alquiler garantizado en Valencia

¿La garantía de SEAG es un seguro de impacto de alquiler?

No. SEAG no es una aseguradora, pero ofrece una alternativa más completa y flexible que los seguros tradicionales. Su servicio está diseñado para garantizar el cobro de la renta del alquiler en situaciones de impago y proteger la propiedad ante vandalismo, okupaciones y daños, con asesoramiento jurídico incluido en todo momento.

¿Qué diferencia hay entre SEAG y un seguro de alquiler?

Las aseguradoras tradicionales cubren un número limitado de mensualidades y exigen estrictos requisitos. SEAG garantiza el cobro mensual sin límites de mensualidades, ofrece asesoramiento jurídico, cobertura frente a okupas, vandalismo y prestaciones adicionales, como los suministros impagados. Además, no impone franquicias.

¿A partir de qué precio puedo contratar la garantía?

El precio parte del 3% de la renta anual para viviendas completas, y desde el 3,5% en el caso de habitaciones. Se calcula fácilmente con el simulador de SEAG, según la mensualidad y el tipo de inmueble.

¿La cobertura de SEAG incluye asistencia jurídica?

Sí. El servicio incluye asesoramiento legal, modelos de contratos y actuación jurídica en caso de impago, okupación o conflicto. Esta es integral, para que estés protegido en todo momento.

¿Y si el inquilino okupa la vivienda tras el contrato?

SEAG protege frente a la okupación incluso hasta tres meses después de que el contrato finalice. Esta cobertura no está disponible en seguros tradicionales y aporta una tranquilidad extra.

¿Me compensa más contratar SEAG que un seguro de alquiler?

Sí, especialmente si valoras una cobertura integral sin limitaciones. Mientras que un seguro suele cubrir hasta 12 mensualidades, SEAG garantiza el cobro sin tope mensual, asume daños, tramita desahucios y paga suministros impagados. Todo con menos restricciones.

¿Cómo puedo saber el precio exacto?

Accede al simulador de SEAG, introduce el importe mensual del alquiler y el tipo de inmueble, y recibirás al instante tu cuota anual. Es transparente y sin compromiso. Ideal para comparar con seguros tradicionales.

¿Cubre también alquileres temporales?

Sí, SEAG ofrece un servicio específico para alquileres de duración limitada (no vacacionales ni turísticos). Protege el inmueble completo y garantiza el cobro durante el contrato temporal.

¿Y si alquilo por habitaciones?

SEAG también dispone de una garantía especializada para alquiler de habitaciones, muy útil en zonas de estudiantes, como Blasco Ibáñez y en el barrio de Ayora en Valencia. Te aseguramos el cobro por cada habitación, de forma individual y legalmente blindado.

¿En qué zonas de Valencia es más interesante contratar SEAG?

Especialmente en barrios donde hay alta demanda de alquiler: Ciutat Vella, Ruzafa, Benimaclet, Camins al Grau y, en general, todas las zonas universitarias; aunque SEAG protege tu inversión sea donde sea, con independencia del distrito en el que se encuentre la vivienda, y con alcance a nivel nacional.

¿El servicio exige requisitos al inquilino?

Si, esto es fundamental para prevenir los impagos. Analizamos el perfil de los inquilinos de forma realista, por supuesto, sin exigencias desproporcionadas.

¿Qué papel tiene S-CAIM en el proceso de Garantía de alquiler?

S-CAIM es el fichero de inquilinos morosos utilizado por SEAG y, además, la entidad encargada de realizar los estudios de solvencia patrimonial de los inquilinos. Su función es fundamental para evaluar el perfil del arrendatario antes de emitir cualquier Garantía de alquiler, aportando seguridad y fiabilidad al proceso.

¿Se puede contratar en caso de inquilinos ya instalados?

Sí, siempre que el inquilino pase la validación de SEAG. Esto permite proteger contratos ya vigentes.

¿SEAG puede ayudarme a redactar el contrato de arrendamiento?

SEAG no solo garantiza el cobro, sino que también facilita modelos de contrato con cláusulas específicas para evitar impagos, okupaciones y facilitar procesos legales. Además, las agencias inmobiliarias que colaboran con nosotros pueden ofrecerte toda la información que necesitas en el momento de poner en alquiler tu inmueble.

¿Qué debo hacer si el inquilino deja de pagar la renta?

En caso de impago, el arrendador —o la persona autorizada para gestionar el contrato— deberá notificar la incidencia antes del día 25 del mes en curso. Para activar la garantía de cobro bastará con comunicar el incumplimiento aportando los detalles necesarios. Nuestro equipo iniciará el proceso de protección de forma inmediata, garantizando que la renta quede cubierta conforme a las condiciones establecidas.

¿A qué nos referimos con un mes de carencia?

El arrendador dispone de un mes de carencia desde el momento en que nos notifica el impago. Es decir, garantizamos el cobro de las rentas a partir del mes en que se realiza la notificación y hasta que el inquilino entrega la vivienda. Las mensualidades anteriores al aviso no están cubiertas, aunque pueden ser reclamadas por la vía judicial. Es imprescindible comunicar la incidencia antes del día 25 del mes impagado. Si la notificación se realiza después de esa fecha, el mes siguiente se considerará como mes de carencia. Ejemplo: Si se notifica un impago el 23 de mayo, mayo será el mes de carencia. Pero si la notificación se realiza el 25 o más tarde, junio pasará a ser el mes de carencia.

¿Qué pasa si el inquilino deja de pagar la luz o el agua?

SEAG cubre hasta 1.500 € en suministros impagados (luz, gas, agua), aplicando solo un pequeño porcentaje adicional (0,25%) sobre la renta anual (prestación adicional). Esto evita sorpresas económicas al propietario.

¿Qué ocurre si hay daños por vandalismo?

SEAG cubre hasta 3.000 € por daños tras descontar la fianza, sin aplicar franquicias. Esto supone una gran diferencia frente a seguros que apenas cubren 300 €.

¿Y si necesito iniciar un desahucio?

SEAG se encarga de todo: asesoramiento, redacción de demandas, gestión judicial y acompañamiento durante el procedimiento. Nos apoyamos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normativas.

¿También protegen locales comerciales y oficinas?

Sí. El servicio se adapta a locales, despachos y oficinas, incluyendo cobertura de impago, vandalismo, suministros e incluso daños estructurales.

¿SEAG ofrece algún tipo de mantenimiento?

No. El servicio está centrado en garantías legales y económicas, pero no incluye mantenimiento físico del inmueble.

¿Qué ley regula los contratos de alquiler protegidos por SEAG?

Principalmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero también el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución y desahucios.

¿Qué ocurre si el inquilino se va antes de que finalice la Garantía?

Si el inquilino abandona la vivienda antes de que expire el periodo contratado, el propietario —o su representante autorizado— debe notificarnos la situación. De este modo, el tiempo restante de la Garantía podrá aplicarse a un nuevo contrato de arrendamiento con otro inquilino, manteniendo así la protección activa sin coste adicional durante el periodo no consumido.

¿Debo notificar los cambios una vez formalizado el contrato?

Es imprescindible que nos comuniques previamente cualquier modificación que afecte a las condiciones del contrato de arrendamiento para contar con la validación de SEAG. Esto incluye, por ejemplo, actualizaciones del precio del alquiler (como subidas por IPC), salida o incorporación de inquilinos, anexos añadidos al contrato o su cancelación anticipada.

¿Y si tengo varias propiedades en alquiler?

Puedes contratar SEAG para cada una de ellas, adaptando el servicio según el tipo de arrendamiento: vivienda, habitación o local.

¿La garantía de SEAG es válida ante los tribunales?

Sí. Todos los procedimientos están alineados con la normativa legal vigente y las reclamaciones tienen respaldo jurídico documentado.

¿Cuánto tarda SEAG en ingresar la renta si el inquilino no paga?

El propietario recibe el importe el día 5 de cada mes, y siempre a mes vencido. Por ejemplo, si notificas el impago en abril (antes del 25) este mes se considerará el de carencia y el mes de mayo (mes vencido) se cobrará el 5 de junio, y así sucesivamente. Ahora bien, si lo deseas, puedes contratar el cobro puntual (prestación adicional) para cobrar el día 1, pague o no tu inquilino (se trata de un pago por adelantado). Este servicio tiene un coste adicional del 2% sobre la renta anual.

¿Cuál es el beneficio principal frente a un seguro?

La tranquilidad total: sin franquicias, sin límites de mensualidades y con respaldo jurídico completo, además de una amplia variedad de prestaciones adicionales para mejorar las condiciones y adaptarlas a tus exigencias. SEAG no solo indemniza, actúa.

¿Y si tengo dudas durante el proceso?

SEAG ofrece atención personalizada en todo momento. Cuentas con asesoramiento antes, durante y después del contrato, sin costes adicionales. ¿Necesitas más información? ¡Contacta con nosotros!

¿Tienes alguna duda?

Contacta con nosotros mediante el siguiente formulario. Estaremos encantados de atender cualquier consulta, te responderemos a la mayor brevedad.